Hoy, en lugar de dar consejos e instrucciones sobre equipos y técnicas para trabajar en altura, decidí poner la información en el Anexo III (escaleras) de la NR35, que se lanzó el 16 de abril de este año y que está para consulta pública hasta el próximo 15 de junio.
Este anexo intenta llenar un vacío importante en lo que respecta a la seguridad en actividades con escaleras.
Hoy en día, el mercado está muy necesitado y con información bastante confusa, que va desde la confección de las escaleras, su correcto uso, mantenimiento, sistema de protección anticaídas, fijo, móvil, etc.
Entonces, este anuncio llega en un buen momento. ¡Y esta es tu oportunidad de participar analizando y dando sugerencias para tu mejora!
A continuación, se muestra el texto que está disponible para consulta en el sitio web del Ministerio de Trabajo.
A nosotros, de la empresa Hércules nos gustaría conocer tu opinión sobre el Anexo III. ¡Comparte tu visión sobre este tema con nosotros!
Anexo III (Escaleras) de NR-35
Ordenanza SIT No. 712, del 12 de abril de 2018.
1 – Campo de aplicación
1.1 – A los efectos de la aplicación de este anexo, las escaleras pueden clasificarse como individuales y de uso colectivo.
1.2 – Este anexo establece los requisitos de seguridad para el uso de escaleras individuales, como medio de acceso o puesto de trabajo en el que el trabajador se ubique en un nivel superior a dos metros.
1.2.1 – Quedan excluidas de este anexo las escaleras de uso colectivo, entendidas como aquellas permanentes o temporales que se utilizan como medio de circulación por más de un trabajador al mismo tiempo y que conectan diferentes niveles de un edificio.
1.3 – A los efectos de este anexo, las escaleras individuales pueden ser fijas o portátiles.
1.3.1 – Las escaleras portátiles pueden ser de manos o autoportantes.
1.3.1.1 – Las escaleras de manos pueden ser de longitud fija o extensibles.
1.4 – Este anexo no modifica los requisitos específicos establecidos en las demás normas reglamentarias sobre este asunto, respetando el campo de aplicación de cada norma.
1.5 – El uso y fabricación de escaleras individuales deberá cumplir con los requisitos de este anexo y, de manera complementaria, de las normas técnicas nacionales o en ausencia de normas internacionales.
2 – Escaleras individuales
2.1 – La selección de escaleras individuales como vía de acceso y lugar de trabajo en altura, debe ir precedida de un análisis de riesgos, de acuerdo con el subpunto 35.4.6.
2.1.1 – El análisis de riesgos debe considerar lo siguiente:
a – si una determinada tarea se puede realizar de forma segura desde una escalera o se debe utilizar otro medio.
b – que el tipo de escalera y sus características sean las adecuadas para el acceso o la tarea a realizar.
2.2 – La capacitación a que se refiere el subpunto 35.3 debe incluir el uso seguro de escaleras individuales para los trabajadores que las utilicen como medio de acceso o lugar de trabajo.
2.3 – Las escaleras individuales deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
a – estar certificada;
b – estar fabricada de acuerdo con las normas técnicas nacionales vigentes bajo la responsabilidad del profesional legalmente calificado;
c – ser diseñada por un profesional legalmente calificado, teniendo como referencia las normas técnicas nacionales vigentes.
2.4 – Las escaleras individuales deben: (Nota: en el archivo PDF o DOC, los elementos de este elemento aparecen después de la «f» del artículo 2.4.2)
2.4.1 – El procedimiento o las instrucciones básicas de uso deberán contener: (Nota: En el archivo PDF o DOC, los incisos de este subpunto aparecen justo después del subpunto 2.4.1.1)
2.4.1.1 – Cuando el transporte de escaleras portátiles se realice mediante soportes o vehículos, se debe asegurar que estén debidamente embaladas con amarre para evitar daños.
a – instrucciones de uso; (Inciso perteneciente al subpunto 2.4.1)
b – la carga máxima de trabajo; (Inciso perteneciente al subpunto 2.4.1)
c – las limitaciones de uso; (Inciso perteneciente al subpunto 2.4.1)
d – advertencias sobre el uso incorrecto; (Inciso perteneciente al subpunto 2.4.1)
e – en el caso de escaleras portátiles, el procedimiento correcto de custodia, almacenamiento y transporte. (Inciso perteneciente al subpunto 2.4.1)
2.4.2 – El marcado debe contener:
a – identificación del fabricante;
b – mes y año de fabricación o número de serie;
c – indicación de la inclinación, cuando no sea evidente por su construcción y diseño;
d – número máximo de usuarios simultáneos;
e – peso de la escalera;
f – aislamiento eléctrico, si lo hubiera.
a – resistir las cargas aplicadas; (Inciso perteneciente al subpunto 2.4)
b – estar construidas con materiales y acabados que no causen lesiones al usuario durante su uso; (Inciso perteneciente al subpunto 2.4)
c – tener un procedimiento elaborado por la empresa o instrucciones de uso, por medio manual o electrónico proporcionado por el fabricante; (Inciso perteneciente al subpunto 2.4)
d – debe tener marcado los datos del fabricante y advertencias básicas de uso; (Inciso perteneciente al subpunto 2.4)
y – si es de madera, las piezas deben estar cepilladas en todas sus caras y, en caso de aplicación de revestimiento, debe ser transparente, facilitando la visualización de imperfecciones. (Inciso perteneciente al subpunto 2.4)
2.5 – Las escaleras individuales deben ser utilizadas por una persona a la vez, excepto cuando el fabricante lo especifique para uso simultáneo.
2.5.1 – En todo momento, cuando se utilicen escaleras individuales, el trabajador debe estar apoyado por tres puntos de apoyo.
2.5.2 – El transporte de materiales debe realizarse por un medio adecuado cuando se utilicen escaleras que requieran el uso de las manos como punto de apoyo para el acceso o trabajo.
2.5.2.1 – Se considera que el transporte de materiales por los medios adecuados, se realiza mediante el uso de medios independientes o cuando los materiales se empaquetan en contenedores, que no comprometan los puntos de apoyo del trabajador.
2.6 – Las escaleras, cuando se utilicen como lugar de trabajo a una altura superior a dos metros, deberán contar con un sistema de protección contra caídas.
2.6.1 – La línea de vida vertical del sistema de protección contra caídas, instalado en la propia escalera no puede ser utilizada simultáneamente por más de un usuario, excepto en situaciones de rescate.
2.7 – De acuerdo con el análisis de riesgos, se podrá prescindir del uso de sistemas de protección contra caídas en escaleras de menos de 3,5 m (tres metros y cincuenta centímetros) cuando se utilicen únicamente como medio de acceso.
2.7.1 – En estos casos, la formación prevista en el subpunto 35.3 puede ser sustituida por una formación teórica y práctica con carga de trabajo y contenidos establecidos, de acuerdo a la situación que la motivó.
3 – Escaleras individuales fijas.
3.1 – Las escaleras fijas, tipo marino, deben:
a – soportar los esfuerzos solicitantes;
b – cuando son externas, fabricadas con materiales resistentes a la intemperie;
c – tener un ancho entre 0,4 m (cuarenta centímetros) y 0,6 m (sesenta centímetros);
d – tener un espacio entre los escalones entre 0,25 m (veinticinco centímetros) y 0,3 m (treinta centímetros);
y – tener un pasamanos o una continuación de las contrahuellas que supere el piso superior o la plataforma de descanso, con una altura entre 1,10 m (un metro y diez centímetros) y 1,20 m (un metro y veinte centímetros);
f – estar a una distancia mínima de 0,15 m (quince centímetros) de la estructura a la que está fijada.
3.2 – Se prohíbe el uso de escaleras fijas, tipo marino, con un solo tramo sobre una altura de 10,0 m (diez metros).
3.3 – Las escaleras fijas, de tipo marino, de más de 10,0 m (diez metros) deberán tener varios tramos con las siguientes características:
a – tener una altura máxima de 6,0 m (seis metros) para cada tramo;
b – tener plataformas de descanso entre cada tramo;
c – los tramos deben estar colocados en ejes paralelos espaciados al menos 0,70 m (setenta centímetros) entre los ejes.
3.4 – Las jaulas no se consideran sistemas de protección contra caídas.
4 – Escaleras individuales portátiles.
4.1 – Las escaleras portátiles deben estar restringidas al acceso de trabajadores y pequeños servicios de corta duración.
4.2 – Se prohíbe la colocación de escaleras portátiles cerca de puertas o zonas de circulación, aberturas y huecos y en lugares donde exista riesgo de caída de objetos o materiales, excepto cuando se adopte como medida de protección.
4.3 – La escalera portátil debe seleccionarse:
a – según la carga proyectada, para resistir el peso aplicado durante el acceso o ejecución de la tarea, trabajador, equipo y materiales;
b – teniendo en cuenta los esfuerzos al usar sistemas de protección contra caídas;
c – teniendo en cuenta situaciones de rescate.
4.4 – Las escaleras portátiles individuales deben estar apoyadas en un piso estable y tener bases antideslizantes (zapatas), adecuadas a las condiciones del piso.
4.5 – Las escaleras portátiles deben ser inspeccionadas: (Nota: en el archivo PDF o DOC, los incisos de este subpunto aparecen después del subpunto 4.5.1.1.1)
4.5.1 – En caso de defectos o imperfecciones que pudieran comprometer el desempeño de las escaleras portátiles, estas deben ser retiradas de uso.
4.5.1.1 – Cuando sean recuperables, las escaleras portátiles deben ser reparadas por el fabricante o por una empresa especializada.
4.5.1.1.1 – Un trabajador capacitado puede realizar las reparaciones que no comprometan la estructura de la escalera.
a – en el momento de la recepción o de la liberación inicial para su uso; (Inciso correspondiente al artículo 4.5)
b – antes de su uso; (Inciso perteneciente al artículo 4.5)
c – periódicamente, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. (Inciso perteneciente al artículo 4.5)
5 – Escaleras individuales portátiles de manos.
5.1 – El uso de escaleras individuales de mano debe seguir las siguientes recomendaciones: (Nota: en el archivo PDF o DOC, los incisos de este artículo aparecen después del inciso «b» del subpunto 5.1.1)
5.1.1 – En el caso de escaleras extensibles, estas deben:
a – fijarse en más de un punto;
b – se deben mantener las guías y las cerraduras.
a – estar fijadas en una estructura resistente y estable en al menos un punto, preferiblemente en el nivel superior; (Inciso perteneciente al artículo 5.1)
b – tener la base apoyada a una distancia entre 1/3 (un tercio) y 1/5 (un quinto) en relación a la altura, inclinación entre 70 y 80 grados, o según las recomendaciones del fabricante; (Inciso perteneciente al artículo 5.1)
c – cuando se utilice para el acceso, debe colocarse de manera que supere al menos 1,0 m (un metro) del nivel superior; (Inciso perteneciente al artículo 5.1)
5.2 – Las escaleras extensibles individuales portátiles estarán equipadas con un dispositivo de limitación de recorrido en el cuarto tramo desde el trinquete.
5.2.1 – Las escaleras que no tengan un dispositivo de limitación de recorrido, deben tener un mecanismo alternativo que asegure una superposición mínima de un metro entre tramos, cuando estén completamente extendidas.
6 – Escaleras portátiles autoportantes (escaleras en forma de tijeras)
6.1 – El uso de escaleras autoportantes debe seguir las siguientes recomendaciones:
a – utilizar las escaleras en forma de tijeras únicamente con los limitadores de apertura en funcionamiento, y en las posiciones indicadas por el fabricante;
b – utilizar únicamente escaleras autoportantes como lugar para trabajar en altura, nunca utilizarlas como medio de acceso a niveles más elevados;
c – el uso de herramientas para la ejecución de los servicios no debe comprometer la estabilidad de la escalera y, si están apoyadas en la escalera, deben estar protegidas contra caídas accidentales.
7 – Glosario
– Carga máxima de trabajo: peso máximo que la escalera está diseñada para soportar cuando se configura de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
a – Carga máxima de trabajo: peso máximo que la escalera está diseñada para soportar cuando se configura de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b – Dispositivo de bloqueo: dispositivo que mantiene los tramos bien enganchados durante el uso (gancho, trinquete).
c – Escalera autoportante: también conocida como escalera en forma de tijeras, es la escalera autoportante de dos tramos y acceso unilateral o bilateral, con o sin plataforma, con o sin asa de apoyo.
d – Escalera portátil: escalera que se puede transportar y montar a mano.
e – Limitador de apertura: dispositivo de escalera autoportante que limita la apertura de la escalera.
f – Zapatas: dispositivo que se fija al pie de la escalera para evitar resbalones. En el caso de las escaleras de madera, la zapata es el propio pie del montante.
g – Usuario: persona que utiliza la escalera.