Como se determina y describe en la NR-35.5.2.3, todo el equipo para retener una detención de caída del tipo Retráctil Anticaídas, es el único que se puede mantener después de una caída, además de informar que debe ser inspeccionado por el FABRICANTE anualmente de acuerdo con ABNT. 14628.
En el artículo 7.La R de ABNT describe: Guía de que el retráctil anticaídas debe enviarse para su revisión por parte del fabricante o la empresa indicada por él. El período entre revisiones no puede exceder los 12 meses;
También, informado en RAC INMETRO 388/2012 (requisitos de evaluación del cumplimiento para componentes de equipo de protección personal (epi), para protección contra caídas con diferencia de nivel – Arnés de seguridad, Dispositivo de Retráctil Anticaídas y Eslinga de seguridad).
De esta forma, la recomendación garantiza el uso seguro del equipo independientemente de que haya sufrido una caída, debiendo ser enviado anualmente para mantenimiento por parte del fabricante, quien inspeccionará todo el equipo, realizará las correcciones necesarias y lo devolverá al cliente con una recertificación del Retráctil Anticaídas.
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