Considerando la publicación de la Ordenanza SIT nº 292 del 08/12/2011, que modificó el artículo I del Anexo I de la Norma Reglamentaria nro 06, NR-06, para considerar como Equipo de Protección Individual – EPI contra caídas con desnivel solamente el arnés de seguridad con dispositivo anticaídas y/o con acollador, dejó de ser considerado como EPI, para efectos de obtención del Certificado de Aprobación – CA, el «dispositivo retráctil anticaídas.» Es decir, a partir de este nuevo sistema, el dispositivo de detención de caídas ya no tiene CA. Con la llegada de esta Ordenanza y teniendo en cuenta los plazos estipulados en la Ordenanza INMETRO nro. 388, de 24/7/2012, que establece la certificación obligatoria bajo el SINMETRO para EPI contra caídas con diferencia de nivel, esta Coordinación actualmente emite / renueva el CA, según evaluación de cumplimiento en el ámbito de SINMETRO, para:
a) Arnés de Seguridad con Acollador;
b) Arnés de Seguridad con el dispositivo Retráctil Anticaídas, o;
c) Arnés de Seguridad con Eslinga y Retráctil Anticaídas.
Así, los Certificados de Aprobación ya emitidos para los EPI extintos del tipo «Dispositivos anticaídas» sólo serán válidos hasta la fecha de caducidad estipulada en el propio CA, y la renovación de este tipo de CA aún está permitida solo para los dispositivos Retráctiles Anticaídas que hayan sido probados, en ensayos de laboratorio hasta el 24/01/2014, y en tales casos, la vigencia máxima de este CA será el 24/07/2015, fecha límite estipulada en la Ordenanza INMETRO nro. 388.
Por lo tanto, a partir del 24/7/2015, ya no se emitirá CA para el dispositivo Retráctil Anticaídas de forma aislada, ni se renovarán los Certificados ya emitidos para estos dispositivos. Sí, en rectificación a lo informado en el Comunicado XXIII, informamos que, los Antiguos Certificados de Aprobación de Dispositivos Retráctiles Anticaídas no serán desmembrados y, por lo tanto, no serán incluidos en ellos con la referencia de los nuevos CA preparados para cinturones donde serán incorporados estos dispositivos anticaídas, considerando que ya no se consideran EPI.
Cabe señalar que los nuevos CA de Arneses de Seguridad con dispositivo Retráctiles Anticaídas contendrán las referencias de los dispositivos de detención contra caídas que hayan sido certificados a través de SINMETRO. Por lo tanto, el fabricante o importador deberá informar a los usuarios de la correlación del CA de los anticaídas previamente certificados que se pueden utilizar para cada EPI como el Arnés de Seguridad, y para ello podrá poner a disposición en sus vehículos de comunicación y en el manual de instrucciones del equipo tipo Arnés de Seguridad, una tabla de correspondencia adecuada. El usuario será responsable de verificar la información proporcionada por el fabricante / importador.
Para aclarar mejor el problema, aquí hay un ejemplo para facilitar la visualización:
CA 999.999 deja de existir porque era un CA destinado a un dispositivo de detención de caídas;
Al solicitar la renovación del Arnés de Seguridad TTT, la empresa recibirá un nuevo número de CA, por ejemplo 123.456; en el CA 123.456, además de la descripción del Arnés de Seguridad ref. TTT, habrá una indicación de dispositivos anticaídas certificados a través del sistema INMETRO, por ejemplo, ref. YYY y JJJ, con los que se puede utilizar el Arnés de Seguridad (en este ejemplo, el fabricante / importador optó por no certificar la ref. HHH);
No se insertará ninguna observación en el CA 999.999;
Dependerá del fabricante informar a los usuarios que todavía tengan dispositivos de detención de caídas con el CA No. 999.999, que dichos dispositivos con las referencias YYY y JJJ están incluidos en el CA 123.456;
Corresponderá al usuario verificar el CA No. 123.456 en el enlace http://www3.mte.gov.br/sistemas/caepi/PesquisaCAInternetXSL.asp, para verificar la compatibilidad de la información, confirmando si los equipos con las referencias YYY y JJJ constan en este nuevo CA;
Si el usuario tiene un dispositivo anticaídas HHH, que no fue certificado a través de SINMETRO, con el CA 999.999, solo será válido hasta la fecha indicada en el CA, ya que dicha referencia no está contenida en el CA 123.456 ni en ningún otro CA respecto al Arnés de Seguridad. Se debe adoptar el mismo razonamiento para el caso de Dispositivos Retráctiles Anticaídas con más de una referencia en cuanto al Arnés de Seguridad, en cuyo caso se debe solicitar la emisión del CA para cada Arnés de Seguridad.